A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Arias Reyes Leonardo·Demandado Rama Judicial Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre pretensiones de pago de honorarios profesionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 33 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
Se presenta la controversia por causa de una demanda ejecutiva singular de menor cuantía presentada por un ciudadano, en contra de la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con la cual pretende que los demandados le paguen al valor de la condena impuesta en la sentencia proferida por el Juzgado 33 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el curso de un proceso judicial de reparación directa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de la regla de decisión del Auto 930 de 2021, resuelve que las controversias relacionadas con el pago de honorarios causados por la prestación de servicios personales, como lo es la representación judicial efectuada por un abogado, son competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, en su especialidad laboral y de seguridad social, de conformidad con el numeral 6 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social –CPTSS–.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 33 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 33 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el señor Leonardo Arias Reyes.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5247 al el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 33 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.